III .- Los 39 Artículos de la Religion Cristiana
Los Treinta y nueve artículos forman el resumen básico de creencias de la Iglesia de Inglaterra (Church of England). Fueron redactados por la Iglesia reunida en asamblea en 1563 basándose en los 42 artículos de 1553. Se ordenó a los clérigos suscribir los 39 artículos mediante el Acta de Parlamento en 1571. Como parte de la vía media o camino medio de Isabel I, los artículos tenían un carácter deliberadamente latitudinario pero no pretendían proporcionar una definición dogmática de la fe. Es indudable que se expresaron libremente para permitir una variedad de interpretaciones. La Iglesia de Inglaterra todavía exige a sus ministros que reconozcan
públicamente su fe hacia estos artículos.Los artículos se basaban en la obra de Thomas Cranmer, arzobispo de Canterbury (1533-1556).
Cranmer y sus colegas prepararon varias declaraciones de fe durante el reinado de Enrique VIII pero no fue hasta el reinado de Eduardo VI cuando los reformadores eclesiásticos fueron capaces de implementar cambios más profundos. Poco antes de la muerte de Eduardo, Cranmer presentó una declaración doctrinal que consistía en cuarenta y dos puntos: ésta fue la última de sus principales contribuciones al desarrollo del Anglicanismo.
María Tudor suprimió los 42 artículos con la restauración de la fe católica en Inglaterra. Sin embargo, la obra de Cranmer se convirtió en la fuente de los 39 artículos que Isabel I estableció como el cimiento doctrinal de la Iglesia de Inglaterra. Existen dos ediciones de los 39 artículos: la de 1563 está en latín y la de 1571 en inglés.
Los 39 artículos repudiaron las enseñanzas y prácticas que los protestantes en general condenaron en la Iglesia católica. Por ejemplo, niegan las enseñanzas concernientes a la Transubstanciación (XXVIII), el sacrificio de la Misa (XXXI), y la Inmaculada Concepción de la Virgen (XV). Sin embargo, afirman que la Escritura es la autoridad final sobre la salvación (VI), que la caída de Adán comprometió el libre albedrío humano (X), que tanto el pan como el vino deberían darse a todo el mundo en la òltima cena del Señor (XXX), y que los ministros deberían casarse (XXXII).
Artículo I: De la fe en la Sagrada Trinidad
Sólo hay un Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, miembros o pasiones; con un poder, sabiduría y bondad infinitas; el Hacedor, y Preservador de todas las cosas tanto visibles como invisibles. Y en unión con esta divinidad hay tres Personas de una sola sustancia, poder y eternidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.
Artículo II: De la Palabra o Hijo de Dios, que se hizo hombre
El Hijo, que es la Palabra del Padre, engendrado de la eternidad del Padre, el mismo e infinito Dios, y todo Uno con el Padre, asumió la naturaleza del Hombre en el vientre de la Virgen bendita, de su sustancia: de tal manera que dos naturalezas íntegras y perfectas, es decir, la divinidad y la humanidad, se unieron conjuntamente en una sola Persona, que nunca podrá dividirse, de la cual surge Cristo, el mismo Dios y el mismo Hombre, quien verdaderamente sufrió, fue crucificado, muerto y sepultado, para reconciliarnos con su Padre y servir como sacrificio, no sólo por la culpa original sino por todos los pecados reales de los hombres.
Artículo III: Del descenso de Cristo al infierno
Como Cristo murió por nosotros y fue enterrado, se cree también que descendió a los infiernos.
Artículo IV: De la resurrección de Cristo
Cristo volvió verdaderamente de la muerte y retomó su cuerpo con carne, huesos y todo aquello perteneciente a la perfección de la naturaleza del Hombre, con lo cual ascendió a los Cielos y allí está sentado hasta que regrese para juzgar a todos los hombres el último día.
Artículo V: Del Espíritu Santo
El Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, forma una única sustancia, majestad y gloria con el Padre y con el Hijo, con el mismo y eterno Dios.
Artículo VI: De la suficiencia de la Sagrada Escritura para la salvación
La Sagrada Escritura contiene todo lo necesario para la salvación de tal manera que lo que no se lea en ella o pueda probarse a través de ella, no se exige a ningún hombre que sea creído como artículo de Fe, o se piense que sea requisito o condición para la salvación. En el nombre de la Sagrada Escritura, entendemos esos libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento, cuya autoridad nunca ofreció ninguna duda en la Iglesia.
De los nombres y números de los Libros Canónicos:
Génesis
Éxodo
Levítico
Números
Deuteronomiov Josué
Jueces
Ruth
El primer libro de Samuel
El segundo libro de Samuel
El primer libro de los Reyes
El segundo libro de los Reyes
El primer libro de las Crónicas
El segundo libro de las Crónicas
El primer libro de Esdrás
El segundo libro de Esdrás
El libro de Ester
El libro de Jobv Los Salmos
Los Proverbios
Eclesiastés
El Cantar de los Cantares de Salomón
Los cuatro profetas mayores
Los cuatro profetas menores
Y los otros Libros (como dice Jeremías) los lee la Iglesia como ejemplo de vida e instrucción de modales y sin embargo los aplica sin establecer ninguna doctrina. Tales son los siguientes:
El tercer libro de Esdrás
El cuarto libro de Esdrás
El libro de Tobías
El libro de Judit
El resto del libro de Ester
El libro de la sabiduría
Jesús, el hijo de Sirá
Baruch, el profeta
La canción de los tres niños
La historia de Susana
Bel y el dragón
La plegaria de Manasés
El primer libro de los Macabeos
El segundo libro de los Macabeos
Todos los libros del Nuevo Testamento, tal y como son comúnmente recibidos, los recibimos y los consideramos Canónicos.
Artículo VII: Del Antiguo Testamento
El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo dado que tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento Cristo ofrece la vida eterna a la Humanidad, y Él es el único Mediador entre Dios y el Hombre, siendo simultáneamente Dios y el Hombre. Por lo que no debe escucharse a aquellos que fingen que los antiguos Padres sólo se preocuparon por las promesas transitorias. Aunque la ley dada por Dios a Moisés en lo concerniente a las ceremonias y ritos, no vincula a los hombres cristianos, ni los preceptos civiles deberían recibirse obligatoriamente en ninguna mancomunidad. Sin embargo, ningún cristiano está libre de desobedecer los mandamientos llamados morales.
Artículo VIII: De los tres Credos
Los tres Credos, el Credo Niceno, el Credo de Atanasio y aquél llamado comúnmente como el Credo de los apóstoles, deberían ser completamente recibidos y aceptados como creencia por ser autorizados por la Sagrada Escritura.
Artículo IX: Del pecado original o de nacimiento
El pecado original no surgió como consecuencia de Adán (como los Pelagianos sostienen vanamente), sino que procede de la falta y la corrupción de la naturaleza de cada hombre, que es naturalmente engendrada por la descendencia de Adán por la cual el hombre se aleja de la inocencia original inclinándose por su propia naturaleza hacia el pecado de tal manera que la carne desea lujuriosamente oponiéndose al espíritu. Y por lo tanto cada persona que nace a este mundo, merece la ira y la condenación de Dios. Y esta infección de la naturaleza permanece, en efecto, en aquéllos que se regeneran por medio de la lujuria de la carne, denominada en griego, phronema sakos, que manifiesta en algunos la sabiduría, en algunos la sensualidad, en otros el afecto o el deseo de la carne que en ningún caso está sujeta a la ley de Dios. Y aunque no hay condenación para aquéllos que creen y son bautizados, el apóstol confiesa sin embargo que la concupiscencia y la lascivia contienen en sí mismas la naturaleza del pecado.
Artículo X: Del libre albedrío
La condición del hombre tras la caída de Adán es tal que no puede, mediante su propio esfuerzo natural y buenas obras, regresar ni prepararse para la fe y la petición ante Dios. Por lo cual no tenemos ningún poder para hacer buenas obras agradables y aceptables ante Dios si carecemos de la gracia de Dios por mediación de Cristo, quien nos permite alcanzar la buena voluntad y trabaja con nosotros cuando poseemos esa buena voluntad.
Artículo XI: De la justificación del hombre
Ante los ojos de Dios somos estimados como justos pero sólo por el mérito de nuestro Señor y Salvador Jesucristo por medio de la fe y no por nuestras propias obras o merecimientos. Por lo cual el hecho de que estamos justificados por la fe es sólo una doctrina muy benévola y reconfortante tal y como se expresa mayoritariamente en la homilía de la justificación. Aunque las buenas obras, que son los frutos de la fe y siguen a la justificación no pueden apartar nuestros pecados, y soportar la severidad del juicio de Dios, son sin embargo agradables y aceptables ante Dios por medio de Cristo, brotando necesariamente de una fe verdadera y viva hasta el punto que gracias a ellas esta fe enérgica se puede conocer evidentemente del mismo modo que un árbol se conoce por el fruto.
Artículo XIII: De las obras antes de la justificación
Las obras realizadas ante la gracia de Cristo y la inspiración de su espíritu no resultan agradables a Dios, dado que no florecen de la fe en Jesucristo ni hacen que los hombres puedan recibir la gracia, o (como dicen los autores eruditos) que la merezcan de congruencia: en efecto, más bien porque no se consumen tal y como Dios lo desea y ordena que se cumplan, no dudamos de que poseen la naturaleza del pecado.
Artículo XII: De las obras de supererogación
Las obras voluntarias aparte, sobre y más allá de los mandamientos de Dios, a las que se llama como obras de supererogación, no se pueden enseñar sin arrogancia e impiedad dado que por medio de ellas los hombres declaran que no sólo dan cuenta ante Dios de todo sobre lo que están obligados sino que también lo realizan por Su bien como parte del requerimiento de esta obligación ineludible. Mientras que según lo que Cristo dijo claramente, «cuando hagáis todo aquello que se os manda», nosotros somos siervos inmerecidos
.
Artículo XV: De Cristo solo sin pecado
Cristo en la verdad de nuestra naturaleza fue creado como nosotros en todas las cosas, excepto en el pecado, del cual se vio claramente desprovisto tanto en su carne como en su espíritu. Se convirtió en el Cordero sin mancha, que una vez realizado el sacrificio, debió cargar con los pecados del mundo y el pecado, como dijo San Juan, no formó parte de ƒl. Pero el resto de todos nosotros, aunque bautizados y renacidos en Cristo, ofendemos sin embargo en multitud de cosas y si sostenemos que carecemos de pecado, nos engañamos y apartamos de la verdad.
Artículo XVI: Del pecado después del bautismo
No todo pecado mortal voluntariamente cometido después del bautismo constituye un pecado contra el Espíritu Santo y es imperdonable. Por lo que la concesión del arrepentimiento no tiene por qué negarse a aquellos que caen en el pecado tras el bautismo. Después de haber recibido a Espíritu Santo, podemos alejarnos de la gracia concedida y caer en el pecado, y por la gracia de
Dios podemos levantarnos de nuevo y enmendar nuestra vida. Y por tanto serán condenados los que digan que no pueden volver a pecar mientras vivan o que no se les pueda negar el perdón si se arrepienten verdaderamente.
Artículo XVII: De la predestinación y la elección
La predestinación de la vida es el propósito eterno de Dios por el cual (antes de que la fundación del mundo se realizara) constantemente ha decretado secretamente que liberará de la maldición y de la perdición a aquéllos seres humanos elegidos en Cristo y que por Cristo los traerá la salvación eterna, como vasijas a las que se ha rendido un honor. Por tanto, aquellos a los que Dios les
conceda un beneficio tan excelente serán llamados, de acuerdo con el propósito de Dios por medio de Su espíritu que tendrá su fruto en la estación adecuada. Aquellos que obedezcan la llamada a través de la gracia, serán justificados libremente, serán hechos hijos de Dios por adopción, serán hechos a imagen de su único hijo engendrado Jesucristo. Caminan religiosamente en buenas obras y al final, por medio de la misericordia de Dios, lograrán la felicidad eterna.
Como la consideración piadosa de la predestinación y nuestra elección en Cristo es para las personas piadosas una fuente de una dulce, agradable e indecible tranquilidad, propia de aquellos que sienten en sí mismos el trabajo del espíritu de Cristo, mortificando las obras de la carne y a sus miembros terrenales, dirigiendo su mente hacia las cosas elevadas y celestiales, también porque fija en gran medida y confirma que su fe de la salvación eterna será disfrutada a través de Cristo y porque enciende fervientemente su amor hacia Dios: por todo ello, para las personas curiosas y carnales que carecen del espíritu de Cristo, tener continuamente ante sus ojos la condena de la
predestinación de Dios, supone una caída peligrosa por la cual el diablo puede empujarlos bien hacia la desesperación o hacia la desdicha de los seres más inmundos, no menos peligroso que tal desesperación.
Además, debemos recibir las promesas de Dios en los siguientes términos, tal y como nos son explicadas generalmente en la Sagrada Escritura y en nuestros actos debemos seguir la voluntad de Dios, expresamente declarada en la Palabra de Dios.
Artículo XVIII: De la obtención de la salvación eterna sólo por el nombre de Cristo
También deben ser maldecidos los que presumen al decir, Que todo hombre debe ser salvado por la ley o secta que profese, de tal manera que debe ser diligente a la hora de estructurar su vida de acuerdo con dicha ley y la luz de la naturaleza. La Sagrada Escritura nos muestra sólo el nombre de Jesucristo, por el cual los hombres han de ser salvados.
Artículo XIX: De la Iglesia
La Iglesia visible de Cristo es una congregación de hombres fieles, en la cual la Palabra pura de Dios se predica y en la que los sacramentos deben ser debidamente administrados según las ordenanzas de Cristo en todos aquellos aspectos que por necesidad son requisitos para ello.
De igual modo que la Iglesia de Jerusalén, Alejandría y Antioquía han errado, así también la Iglesia de Roma (Church of Rome), no sólo en su vida y procedimientos de celebración de ceremonias sino también en materia de fe.
Artículo XX: De la autoridad de la iglesia
La Iglesia tiene poder para decretar los ritos o ceremonias, así como autoridad en las controversias de la fe. Y sin embargo no es legítimo que la Iglesia ordene cualquier cosa contraria a la Palabra escrita de Dios, ni que expanda una parte de la Escritura que pueda resultar repugnante a otra. Por lo cual, aunque la Iglesia sea testigo y guardián de los textos sagrados y aunque no deba decretar
nada en contra de éstos, tampoco éstos deberían hacer cumplir nada que se pueda creer como necesidad para la salvación.
Artículo XXI: De la autoridad de los concilios generales
Los concilios generales no deben convocarse sin el mandato y la voluntad de los príncipes. Y cuando lo hagan (en tanto constituyen una asamblea de individuos, en la que no todos son gobernados con el espíritu y la palabra de Dios) pueden errar y algunas veces han errado, incluso en cosas pertenecientes a Dios. Por lo tanto, cuestiones ordenadas por ellos como necesarias para la salvación no tienen ni fuerza ni autoridad a menos que se declare que proceden de la Sagrada Escritura.
Artículo XXII: Del purgatorio
La doctrina romana concerniente al purgatorio, al perdón, al culto y a la adoración junto con las imágenes y las reliquias, y también a la invocación de los Santos conforma una afición vanamente inventada, que no se basa en una garantía de las Escrituras sino que es más bien repugnante a la Palabra de Dios.
Artículo XXIII: Del ministerio en la congregación
No es legítimo para ningún hombre atribuirse el oficio de la predicación pública o del ministerio de los sacramentos en la congregación, antes de ser legítimamente llamado y enviado a ejecutar esto.
Y a aquellos llamados y enviados, nosotros deberíamos juzgarlos legítimamente, a aquellos que son elegidos y llamados para este trabajo por parte de individuos que gozan de autoridad pública en la congregación para que llamen y envíen a su vez a los ministros de la viña del Señor.
Artículo XXIV: De hablar en la congregación en un lenguaje comprensible
Algo claramente repugnante a la Palabra de Dios y a la costumbre de la Iglesia primitiva es rezar públicamente en la Iglesia o administrar los sacramentos en un lenguaje incomprensible.
Artículo XXV: De los sacramentos
Los sacramentos ordenados por Cristo no son sólo insignias o muestras de la profesión de fe de los hombres cristianos, sino más bien testigos seguros y signos eficaces de la gracia y de la buena voluntad de Dios hacia nosotros, por medio de los cuales ƒl trabaja invisiblemente en nosotros y no sólo apresura sino que refuerza y confirma nuestra fe en ƒl. Hay dos sacramentos que Cristo, nuestro Señor, ordenó en el Evangelio, es decir, el bautismo y la cena del Señor.
Los cinco comúnmente denominados sacramentos, es decir, la confirmación, el perdón, el sacerdocio, el matrimonio y la extremaunción, no deben considerarse sacramentos del Evangelio puesto que han surgido parcialmente del seguimiento corrupto de los apóstoles, y parcialmente son estados vitales permitidos en las Escrituras. Sin embargo, no poseen la naturaleza propia de
los sacramentos como los del bautismo y la cena del Señor, dado que carecen de cualquier signo visible o ceremonia ordenada por Dios.
Cristo no ordenó los sacramentos para que fueran contemplados o llevados consigo sino para ser debidamente usados. Y en este sentido, tal y como son recibidos meritoriamente, tienen un efecto u operación saludable, pero aquellos que los reciben indignamente, se ganan la condenación, como dijo San Pablo.
Artículo XXVI: De la indignidad de los ministros, lo cual no afecta a la dignidad del sacramento Aunque en la Iglesia visible el mal está siempre entremezclado con el bien, y algunas veces el mal goza de una autoridad destacada en la administración de la Palabra y de los sacramentos, sin embargo como los que los reparten no lo hacen en su nombre sino en el de Cristo y ejercen ministerio por medio del encargo y la autoridad de Cristo, podemos recurrir a su ministerio, tanto a la hora de escuchar la Palabra de Dios como de recibir los sacramentos. Ni el efecto de la ordenanza de Cristo desaparece por su maldad ni la gracia de los regalos de Dios disminuye en
aquellos que por la fe y de modo verdadero reciben los sacramentos que les son administrados, los cuales son eficaces debido a la institución y promesa de Cristo, a pesar de ser administrados por hombres malvados.
No obstante, pertenece a la disciplina de la Iglesia investigar a estos ministros perversos y que sean acusados por aquellos que conocen sus ofensas para que cuando finalmente sean considerados culpables, sean depuestos por un juicio justo.
Artículo XXVII: Del bautismo
El bautismo no sólo es un signo de la profesión de fe y una marca de diferenciación, por la cual los individuos cristianos son distinguidos del resto que no han sido bautizados, sino que es también un signo de regeneración o nuevo nacimiento, por el cual, como por un instrumento, aquellos que reciben el bautismo son justamente introducidos en la Iglesia; las promesas del perdón del pecado, y de nuestra adopción como hijos de Dios por medio del Espíritu Santo son visiblemente firmadas y selladas; la fe es confirmada y la gracia aumentada por la virtud de la plegaria ante Dios. El bautismo de los niños pequeños debe en cualquier caso pertenecer a la Iglesia, hecho altamente concordante con la institución de Cristo.
Artículo XXVIII: De la cena del Señor
La cena del Señor no sólo es un signo del amor que los cristianos deben tener entre ellos mismos sino más bien un sacramento de nuestra redención gracias a la muerte de Cristo, hasta tal punto que para aquellos que con fe, justa y meritoriamente reciben dicha cena, el pan que partimos es una parte del cuerpo de Cristo, e igualmente la copa de la bendición es una parte de la sangre de
Cristo.
La transubstanciación (o el cambio de la sustancia del pan y del vino) en la cena del Señor, no puede probarse por medio del texto sagrado, sino que es repugnante ante las claras palabras de la Escritura, echa por tierra la naturaleza del sacramento y ocasiona muchas supersticiones.
El cuerpo de Cristo se da, recibe y come en la cena, sólo de manera celeste y espiritual. Y el medio por el cual el cuerpo de Cristo se recibe y come en la cena es la fe.
El sacramento de la cena del Señor no fue reservado, llevado, elevado o adorado por ordenanza de Cristo.
Artículo XXIX: De los malvados que no comulgan el Cuerpo de Cristo según la cena del Señor Los perversos, tales que están vacíos de una fe viva, aunque carnal y visiblemente presionan con sus dientes (como dijo San Agustín) el sacramento del cuerpo y la sangre de Cristo, de ningún modo comparten a Cristo, sino que más bien, para su propia condenación, comen y beben el signo o sacramento de algo tan maravilloso.
Artículo XXX: De ambas especies
La copa del Señor no debe negarse a los laicos, dado que ambas partes del sacramento del Señor según la ordenanza y el mandato de Cristo, deben administrarse a todos los cristianos por igual.
Artículo XXXI: De la oblación de Cristo consumada en la cruz
El ofrecimiento hecho por Cristo es esa redención, propiciación y satisfacción perfectas a cambio de todos los pecados del mundo entero, tanto originales como reales, y no existe ninguna otra satisfacción para el pecado, salvo ésa sola. Por lo que los sacrificios de las misas, en las que comúnmente se dice que el sacerdote ofreció a Cristo por los vivos y los muertos para redimirles de la pena o de la culpa, fueron fábulas blasfemas y fraudes peligrosos.
Artículo XXXII: Del matrimonio de los sacerdotes
La ley de Dios no manda a los obispos, los sacerdotes y los diáconos ni reconocer el estado de un vida soltera ni abstenerse del matrimonio, por lo que es legítimo tanto para ellos como para el resto de los cristianos casarse según lo consideren, así como juzgar lo oportuno para servir mejor a la divinidad.
Artículo XXXIII: De cómo evitar a las personas excomulgadas
Aquella persona que por denuncia abierta de la Iglesia sea legítimamente excluida de la unidad de la Iglesia y excomulgada, debería ser considerada, de toda la multitud de los fieles, como pagana y publicana, hasta que se reconcilie claramente por medio del arrepentimiento y sea recibida en la Iglesia por un juez que tenga autoridad al respecto.
Artículo XXXIV: De las tradiciones de la Iglesia
No es necesario que las tradiciones y ceremonias sean en todos los lugares las mismas y exactamente idénticas, dado que en diferentes épocas han sido divergentes y pueden alterarse según la diversidad de países, tiempos, y costumbres de los hombres, para que nada sea ordenado en contra de la Palabra de Dios. Quienquiera que a través de su juicio privado, voluntaria y deliberadamente, rompa abiertamente con las tradiciones y ceremonias de la Iglesia, que no son repugnantes ante la Palabra de Dios, y que son ordenadas y aprobadas por la autoridad común, debería ser reprendido públicamente (para que otros teman hacer lo mismo), como persona que
ha ofendido la orden vigente de la Iglesia, herido la autoridad del magistrado y dañado las conciencias de los hermanos débiles.
Cada Iglesia particular o nacional tiene autoridad para ordenar, cambiar, y abolir las ceremonias o ritos de la Iglesia mandados sólo por la autoridad humana, de modo que todo sea realizado para edificar.
Artículo XXXV: De las homilías
El segundo Libro de las homilías, cuyos títulos varios hemos incluido en este artículo, contiene una doctrina piadosa, beneficiosa, y necesaria para estos tiempos, como el anterior Libro de las homilías, que explicamos en la época de Eduardo VI y por lo tanto, consideramos que los ministros deben leerlos en las iglesias, diligente y claramente para que la gente los comprenda.
De los nombres de las homilías
Del uso correcto de la Iglesia.
En contra del peligro de idolatría.
De la reparación y limpieza de las iglesias.
De las buenas obras: primero del ayuno.
En contra de la glotonería y de la embriaguez.
En contra de los excesos en la indumentaria.
De la plegaria.
Del lugar y el tiempo de la plegaria.
Las plegarias y sacramentos comunes deberían administrarse en un lenguaje comprensible.
De la estimación reverente de la Palabra de Dios.
De la práctica de la limosna.
De la natividad de Cristo.
De la pasión de Cristo.
De la resurrección de Cristo.
Del recibimiento merecido del sacramento del cuerpo y la sangre de Cristo.
De los dones del Espíritu Santo.
Por los días de las rogativas.
Del estado del matrimonio.
Del arrepentimiento.
En contra de la indolencia.
En contra de la rebelión.
Artículo XXXVI: De la consagración de los obispos y los ministros
El libro de la consagración de los arzobispos y los obispos, y del ordenamiento de los sacerdotes y los diáconos, recientemente explicado en la época de Eduardo VI y confirmado en el mismo tiempo por la autoridad del Parlamento, contiene todo lo necesario para tal consagración y ordenamiento y no incluye nada que en sí mismo sea supersticioso o irreverente. Y por lo tanto quienquiera que haya sido consagrado u ordenado según los ritos de ese libro, desde el segundo año del previamente mencionado rey Eduardo hasta este momento o que posteriormente sea consagrado u ordenado siguiendo los mismos ritos, decretamos que todos ellos sean justamente,
ordenadamente, y legalmente consagrados u ordenados.
Artículo XXXVII: De los magistrados civiles
Su majestad la reina tiene el poder supremo en este reino de Inglaterra y en otros dominios suyos,a los cuales el gobierno supremo de todos los Estados de este reino, sean eclesiásticos o civiles, y en todas las causas pertenece y no es o debería estar sujeto a ninguna jurisdicción extranjera.
Donde atribuimos a su majestad la reina el gobierno supremo, por cuyos títulos entendemos que las mentes de algunas personas difamatorias pueden ser ofendidas, no concedemos a nuestros príncipes el ministerio, bien de la Palabra de Dios o de los sacramentos, de lo cual los mandatos recientemente planteados por Isabel, nuestra reina, testifican claramente. Pero sólo esa prerrogativa, que estimamos que Dios le ha dado siempre a todos los príncipes piadosos en las Sagradas Escrituras, es decir, que ellos deberían gobernar a todos los Estados y clases que Dios les ha encomendado, sean eclesiásticos o temporales y limitar con la espada civil a los obstinados yperversos.
El obispo de Roma no tiene jurisdicción en este reino de Inglaterra.
Las leyes del reino pueden castigar a los cristianos con la muerte, por las ofensas atroces y crueles.
Es legítimo para los cristianos, según el mandato del magistrado, portar armas, y servir en las guerras.
Artículo XXXVIII: De los bienes de los cristianos, que no son comunes Las riquezas y bienes de los cristianos no son comunes, en lo concerniente al derecho, título y posesiones de los mismos, como ciertamente los anabaptistas se jactan falsamente. Sin embargo, cada hombre debería, de todo lo que posee, dar limosna liberalmente a los pobres, según su situación.
Artículo XXXIX: Del juramento de un cristiano
Así como confesamos que nuestro Señor Jesucristo ha prohibido jurar vana e imprudentemente a los cristianos y a su apóstol Santiago, juzgamos que la religión cristiana no prohíbe que un hombre pueda jurar cuando el magistrado lo requiera en una causa de fe y caridad, para para que se realice según la enseñanza del profeta, en la justicia, en el juicio y en la verdad.